El administrador de fincas y las relaciones entre la comunidad de propietarios y A.E.AT.

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Las cada vez mayores obligaciones fiscales que afectan a las Comunidades de Propietarios hacen más necesario que cuenten con los servicios profesionales de un Administrador de Fincas Colegiado que garantice el correcto cumplimiento de las mismas.

A las ya consabidas obligaciones de presentación de declaraciones periódicas, IVA, Retenciones, I.R.P.F., Atribución de Rentas entre los propietarios, declaraciones de Operaciones con Terceros que superen los 3.005.06 € anuales?etc., se añade una nueva obligación para establecer las comunicaciones entre las Comunidades de Propietarios y la A.E.A.T.
Así es, pues desde el pasado 2 de Octubre de 2016, un gran número de Comunidades de Propietarios recibirán todas las notificaciones de la A.E.A.T. únicamente por vía electrónica. Esta obligación es consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015.

Las Comunidades de Propietarios deberán obtener un Certificado Electrónico para acceder al buzón electrónico que habrá aperturado la A.E.A.T., desde donde se gestionará toda la relación tributaria entre las Comunidades de Propietarios y la A.E.A.T. (Notificaciones Electrónicas Obligatorias – N.E.O).

Este sistema permite mediante distintos procedimientos apoderar al Administrador de Fincas ante la A.E.A.T. para que reciba él en su buzón electrónico las posible notificaciones/comunicaciones a la Comunidad de Propietarios por parte de la A.E.A.T., lo que garantiza la atención en plazo de los mismos dando cumplimiento a lo solicitado y evitando sanciones por fuera de plazo o no atención debida a dichos requerimientos.

Otro aspecto del trabajo del Administrador de Fincas incluye la emisión correcta de los certificados a los propietarios para su exacta imputación en la declaración individual de I.R.P.F., tanto de los ingresos y retenciones a computar como de las posibles deducciones autonómicas que tienen relación directa con inversiones en instalaciones colectivas o en deducciones por obras de conservación en los edificios de los que son administradores.

La mayor complejidad, no solo en relación al suministro de información con trascendencia tributaria, sino también, y a partir de ahora en la única vía electrónica de relación con la A.E.A.T., hace casi imprescindible contar con el asesoramiento técnico del Administrador de Fincas Colegiado que garantiza el puntual y correcto cumplimiento de todas las obligaciones también en el ámbito tributario y el reciclaje continuo que exigen los cambios que se van produciendo en la Legislación Tributaria.

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